El pasado 8 de septiembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para el ejercicio 2022, mismo que incluye diversas reformas a las normas fiscales, incluyendo Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
A continuación presentamos un resumen de las propuestas de reforma concernientes al área de precios de transferencia:
- Se propone eliminar las referencias a partes relacionadas “extranjeras” para que también sean aplicables a partes relacionadas nacionales.
- Para el análisis funcional del estudio de precios de transferencia se solicitaría información de la parte relacionada del extranjero, y no solo del contribuyente.
- Se establecería el rango intercuartil como el único método estadístico para obtener el rango de precios de mercado.
- La presentación de la Declaración Informativa Múltiple por Operaciones con Partes Relacionadas del Extranjero “Anexo 9 de la DIM” tendría plazo de presentación hasta el mes de junio.
- Por su parte, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas “Local File” se presentaría en las mismas fechas del dictamen fiscal.
- En el estudio de precios de transferencia, solo se podría utilizar información financiera de compañías comparables del mismo año que se revisa en el estudio, a menos que se demuestre que el resultado de la operación implica un ciclo de negocio mayor a un año.
- Se incluyen disposiciones adicionales respecto a la información confidencial de comparables “secretas” que utiliza la autoridad fiscal en revisiones a contribuyentes. Entre dichas disposiciones se considera solicitar al contribuyente firmar acuerdos de confidencialidad para conocer la información de las comparables secretas.
- En el caso de empresas maquiladoras y aquellas que estén en el programa bajo la modalidad de albergue, se propone eliminar la opción de la resolución particular del artículo 34-A del CFF, conocido también como Acuerdo Anticipado de Precios o “APA”. De modo que, para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia y evitar la configuración de establecimiento permanente de residente en el extranjero, estos contribuyentes solo podrán cumplir mediante el “safe harbor” del Art. 182 de la LISR, es decir, aplicando un porcentaje sobre una base de activos o costos, la que resulte mayor.
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