La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha expresado, cuál es el criterio de la autoridad en torno a la obligación de registrarse en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE). El titular de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca Vázquez, señaló “Si tu personal está dando un servicio a un cliente bajo el techo de ese cliente, está en términos de esta Ley a disposición del cliente, porque a disposición del cliente no significa estar bajo órdenes, jerarquía o autoridad del cliente, puesto que, si aconteciera esto, sería una subcontratación de personal. La definición de puesta a disposición que aplicaba en términos fiscales se derogó”, detalló el funcionario en entrevista durante un LinkedIn Live de El Economista. El funcionario enfatizó que la subcontratación de personal es una actividad prohibida después de la reforma y los servicios especializados sólo son considerados como tal cuando una empresa envía a sus trabajadores al contratante para cumplir con lo establecido en el acuerdo. Resulta inquietante que el criterio de la autoridad no se base en lo que la Ley establece. Poner un trabajador a disposición de un cliente no debería ser evaluado bajo la óptica de estar bajo un techo, pues existen actividades que se realizan “bajo el techo” de un cliente que no implican que, en su naturaleza, el trabajador esté a disposición del cliente, pero, además, tampoco el hecho de que un trabajador no se encuentre “bajo el mismo techo” de un cliente tampoco significa necesariamente que el trabajador no esté a su disposición; es decir, pueden darse casos en que un trabajador esté a disposición de un cliente sin estar bajo el mismo techo y, bajo la óptica del criterio de la STPS, no estaría obligado a registrarse en el REPSE. Habrá casos en que un trabajador esté bajo el techo del cliente por unos instantes como el acudir a entregar o recoger una mercancía, revisar o verificar algo o alguna actividad similar que de ninguna manera puede significar que el trabajador esté a disposición del cliente, pero que, según este criterio de la autoridad, sí lo estaría. Finalmente, conocer el criterio de la autoridad es útil para tener algún grado de claridad en la manera de proceder ante las nuevas obligaciones de servicios especializados, y con base en ello los patrones podrán definir un camino a seguir, pero es importante plantear la reflexión que aquí se expone destacando que el criterio no se desprende de lo que se señala en el texto de Ley. |
|
---|