Con fecha 2 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de Segunda de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, aunque el SAT la publica como si se hubiera dado a conocer el día 1 de junio.
En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.
2.1.6. - Días inhábiles
Se define el primer periodo general de vacaciones del 2021 del SAT, que comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
2.1.39. - Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se agrega como elemento a calificar para efectos de la opinión de cumplimiento, el que, tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.
2.11.10. - Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
Se agrega como supuesto de no aplicación del Artículo 66-A facción III (garantía del interés fiscal), el caso cuando el contribuyente pague el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan, en las fechas autorizadas.
2.13.1. - Solicitud para pago a plazos
Se modifica el planteamiento del quinto párrafo; en lugar de referirse a los casos en que el contribuyente “presentó” una declaración, se refiere ahora a los casos en que “deba presentar declaraciones para auto determinarse o autocorregirse”.
2.16.11. - Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
Se adiciona que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%.
3.10.5. - Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Se señala que, en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
Anexos
Se modifica el Anexo 1-A, fichas de trámites, de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Información de transparencia de donatarias en ejercicio de suspensión (Segundo Resolutorio)
Se deroga el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal, que señala que, para los efectos del último párrafo de las reglas 3.10.10., en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR 'Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles', contenida en el Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR 'Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación', contenida en el Anexo 1-A, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite.
Plazo adicional para la informativa de transparencia de donatarias (Segundo Transitorio)
Se establece que se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Balanza de comprobación ajustada de personas físicas (Tercero Resolutorio)
Las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Vigencia
Estos cambios están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero son aplicables desde el 1 de junio de 2021.
Anteproyectos
Los anteproyectos pueden ser consultados en el siguiente enlace: Versiones Anticipadas de la RMF (sat.gob.mx)