SAT da a conocer tres nuevas resoluciones a consultas reales y concretas en materia de la LIVA y de la LIESPYS

ago 28, 2015 - Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer los días 23 y 31 de julio de 2015, la resolución de tres “consultas reales y concretas” en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), de las cuales destaca lo siguiente:

1. Se confirma el criterio de que en la enajenación en territorio nacional de los productos denominados “Malla Antiáfido, Malla Protección y Malla Sombra”, le resulta aplicable la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA), siempre y cuando esos productos se integren a invernaderos hidropónicos y cumplan su función de manera autónoma o en su conjunto con el invernadero, para producir la temperatura y humedad de forma controlada o bien, se utilicen para proteger los cultivos de los elementos naturales.

2. Se confirma que el “yeso para uso agrícola” o fertilizante inorgánico constituido por yeso natural, se trata de un fertilizante para efectos del artículo 2-A, fracción I, inciso f) de la LIVA, por lo cual su enajenación estará afecta a la tasa del 0% que establece ese artículo, en la medida que demuestre que el mismo se encuentra destinado para ser utilizado en fines agrícolas. Ello, sin que el pronunciamiento sea extensivo para efectos de otros impuestos.

3. En materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), se considera que los productos descritos como Pasta Frutti Di Bosco, Pasta Mandarino, Pasta Torta Limone, Pasta Tiramisú, Base Ácida Mandarino, Base Ácida Per Torta Limone, Dpo Premium 150 c/f, Dbf Super 100 Tuttovegetale C/F sGI, no están gravados a la tasa del 8% establecida en el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 9 de la LIESPYS, debido a que son concentrados para preparar helados, los cuales requieren de un proceso adicional para poder consumirse de forma directa.

Fuente: SAT